Resumen: Constatada por la Inspección que la relación laboral cesó, procede la baja del régimen general. Y esta decisión no queda afectada por el hecho de que el trabajador haya impugnado el despido o que considere que no se ha producido la debida subrogación de los trabajadores por parte de la nueva empresa explotadora de la actividad. Del informe de la ITSS quedó acreditado que el trabajador no ha vuelto a trabajar en la empresa L desde que la misma cesó su actividad, sin que conste que fuera posteriormente subrogado por la empresa que continuó con la actividad de restaurante (hechos que incluso son reconocidos por la parte actora en su demanda). De esta manera resulta conforme a derecho, que como consecuencia de la inexistencia de prestación de servicios de la parte actora, se produjera la baja de oficio por la TGSS, y ello sin perjuicio de lo que se resuelva en su día ante la jurisdicción social.